La libertad común es una consecuencia de la naturaleza del hombre.
Su primera ley es velar por su propia conservación: sus primeros
cuidos son los que se debe así mismo, tan pronto como llega la edad de la
razón, siendo el solo juez de los medios propios para conservarla, adviene por
ello su propio señor.
Rousseau, J. (1762). El Contrato Social. (pág. 246)
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