domingo, 21 de octubre de 2012

Diferencias transculturales, Inteligencia cultural y Negociación


La diversidad cultural es una recolección de creencias religiosas, costumbres, prácticas, música, arte, dieta, etc., de la  multiplicidad e interacción de las culturas que conviven en el planeta y que forman parte del patrimonio común de la humanidad. 




La globalización es un fenómeno que avanza día a día y ha tenido repercusiones políticas, económicas y sociales. Algunos países han visto a la globalización como una advertencia mientras que otros lo han visto como una oportunidad dependiendo de las políticas económicas por ellos definidas o bien si se abraza una filosofía nacionalista o global. Sin embargo, los negocios internacionales van en incrementando dado que ningún Estado puede ser jactancioso completamente, ya que no poseen los mismos recursos naturales y de materia prima, esta integración se va dado por regiones o bloques comerciales dependiendo de las necesidades e intereses particulares de cada nación.
Es por ello necesario interpretar las dimensiones de una iniciativa internacional para lograr un mejor acercamiento a una relación comercial efectiva. Bajo este punto de vista, cualquier alianza entre dos organizaciones inicia por un proceso de negociación donde cada una de las partes establece los objetivos a ser alcanzados.

Sin embargo, una negociación internacional entre compañías multinacionales  es un fenómeno complejo donde influyen múltiples factores que de acuerdo a nuestra experiencia conlleva fundamentalmente el conocimiento de la cultura extranjera, el desarrollo de una inteligencia cultural y la marcha de negociación en sí mismo.


       Individualismo y colectivismo. La relación entre el individuo y la colectividad se refiere a vivir en comunidad; esto está íntimamente vinculado con las normas sociales, las cuales se evidencia en la familia, la escuela, la religión, las actividades recreativas y las relaciones interpersonales con la comunidad. El grado en que las sociedades sean individualistas o colectivistas afectará el nexo entre la persona y la organización. Un índice colectivista alto podría establecer una relación emocional mayor de subordinación  entre los integrantes de la organización, donde existe una relación de amistad independientemente de la profesional y transforma este equipo, en lo que llamamos “equipo de alto rendimiento”, donde existe compromiso en cada individuo por convicción propia.


       El sentido de uso de estos términos se refiere al sometimiento de un género en la sociedad, en los patrones asertivos masculinos y dan evidencia de la crianza de los infantes de la forma materna. En general, un alto índice masculino marca una diferencia importante de género en cuanto a oportunidades y actuación  establecidos para hombres y mujeres.







       Las negociaciones internacionales mayormente se dan en un largo plazo y requieren de un aprendizaje. De acuerdo con Shapiro et al., (2008) las etapas para el desarrollo de una sensibilidad cultural en negociadores internacionales tiene cuatro fases:
1) Enamoramiento. En esta fase comienza el conocimiento de una nueva cultura y otra forma de hacer negocios. Se brinda confianza sin considerar los riesgos.
2) Trabajador extranjero. Inmersión en la cultura extranjera, una actitud más realista, el final del enamoramiento y un choque cultural. Las relaciones de negocios son a prueba y error; se construyen marcos de referencia para desarrollar la base de una forma de trabajo.
3) Trabajador competente. Entendimiento de la cultura extranjera y un comportamiento diplomático. Existe una relación de negocios bien establecida con una mayor eficiencia don- de hay marcos de referencia compartidos.

4) Socio. Desarrollo de una sensibilidad cultural y el aprecio de una cultura diferente. Un alto compromiso de los socios además de una alta eficiencia en el negocio común.

         Cuando la negociación es a nivel internacional, los encargados deberán tener en cuenta los rasgos de la cultura nacional, mostrar una inteligencia cultural y saber cuáles son los estilos de negociación que pudieran presentarse típicamente en un país. Muy a menudo, los negociadores de las empresas se encuentran poco preparados para establecer relaciones comerciales a largo plazo.  (Carranza, M., et al., 2009, pp. 82)


A continuación una pequena reseña de las normas jurídicas que existen en Vasco, para las  personas transexuales. 



Artículo 10. Derechos de las personas transexuales.

Las personas transexuales son titulares de los derechos recogidos en el artículo 10 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. En particular tienen derecho, en hospitales y centros sanitarios, públicos o privados:

A ser tratadas conforme a su identidad de género con relación al sexo sentido como propio, a ser ingresadas en salas o centros correspondientes a dicha identidad cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y, en definitiva, a recibir el trato que corresponde a su verdadera identidad de género.
A ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente, tanto en la especialidad concreta en que se enmarque el tratamiento como en el ámbito de la transexualidad en general.
A ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten.
A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro miembro del personal médico, antes de acceder a tratamientos o intervenciones quirúrgicas.
CAPÍTULO IV.
DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. 
      Artículo 14. Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
   
   Las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritas y las entidades de ellas dependientes se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de identidad de género.
     Artículo 15. Medidas de acción positiva en el empleo.
    Las administraciones públicas vascas elaborarán y aplicarán planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales.


CAPÍTULO V.TRATAMIENTO DE LA TRANSEXUALIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
Artículo 16. Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.
La Administración pública vasca asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.
Artículo 17. Actuaciones en materia de transexualidad.
La Administración educativa vasca, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales, y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género:
Incluirá, dentro de los programas de capacitación y sensibilización respecto a las norma internacionales de derechos humanos y a los principios de igualdad y no discriminación, también los concernientes a la identidad de género, dirigidos al personal docente y al alumnado, en todos los niveles de la educación pública.
Adoptará todas las medidas oportunas y apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier discriminación basada en la identidad de género.



Carranza, M., Guzman, E., Hernandez, D. (2009 ).   Consideraciones culturales y personales en torno a las negociacioens Internacionales. GCG GEORGETOWN UNIVERSITY - UNIVERSIA VOL. 3 NUM. 3 ISSN: 1988-7116.  Recuperado en: http://gcg.universia.net/pdfs_revistas/articulo_137_1260809790200.pdf

Lopez, F.  (2, Julio, 2012).  Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas. transexuales. Recuperado en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l14-2012.html#a3

Stuff, J. (Aug, 2010). Cultures consequences: International differences in work-related values (Hofstede, G. 2001). [Blog] Recuperado en: http://harkthelark.com/2010/08/13/hofstedes-cultural-consequences-international-differences-in-work-related-values/


Shapiro J.M., Ozanne J.L. y Saatcioglu B (2008). An interpretative examination of the development of cultural sensitivity in international business. Jorunal of International Business Studies, Vol. 39, No. 5, pp. 71-87.

2 comentarios:

  1. Sin duda el conocimiento extra acerca de las personas con las cuales nos reunimos, demuestra una buena conducta además de respeto.

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  2. ¿Seguir el ejemplo de la legislación que se expone será realmente tan difícil? ¿Cuando llegaremos como sociedad a ese nivel? ojala sea pronto...

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